A tan solo 10 días para que se aplique la subida del IVA anunciada por el gobierno de Rajoy a principio de julio, la Agencia Tributaria ha tenido la deferencia de despejar las dudas sobre la aplicación de la nueva ley.
Para empezar, y cómo no podía ser de otra manera, nos vuelven a escatimar hasta el último céntimo en la luz, el gas y el teléfono; los recibos de los mismos incluirán desde el uno de septiembre el incremento del IVA del 18% al 21%. Sí, aunque los consumos sean anteriores a las fechas reflejadas en las facturas.
Por el contrario, y para que los todopoderosos estilo Luis de Guindos no sufran mucho, el Fisco ha dejado claro que en el supuesto de recibos emitidos con posterioridad a la fecha de compraventa, el tipo que se aplicará será el vigente en el momento de formalizar la operación. Es decir, si la adquisición se efectúa en agosto y la factura se emite en septiembre, el gravamen aplicable será el previo al incremento fiscal.
En lo que respecta a los pagos anticipados (p.e. las cuotas de abono fijas de un servicio telefónico), el tipo que se aplicará será el que estaba en vigor en el momento del pago.
Lo mismo sucederá con los descuentos y devoluciones posteriores al momento de la compra, puesto que se gravarán con los tipos vigentes al momento de realizar la operación, independientemente de la fecha en la que se lleve a cabo la rectificación.
Por último y en relación a la contratación pública, se aplicará el tipo vigente al formalizar la operación y será la Administración quien cargue con el tipo, aunque éste hubiese sido menor a la hora de formular la oferta.
La Agencia Tributaria publica también una relación de los productos y servicios afectados por la subida de los tipos de IVA.
¡Que alegría!
Imagen: myfeetinflames