A partir de mañana, toda transacción igual o superior a los 2.500 euros que se intente realizar en efectivo, quedará prohibida. Eso sí, siempre y cuando alguna de las dos partes implicadas sea una empresa o autónomo. Con esta medida, la Agencia Tributaria (AEAT) espera limitar los casos de fraude fiscal en este tipo de transacciones.
Esta ley antifraude, publicada en el BOE el 30 de octubre, ha demorado su entrada en vigor para dar tiempo a los defraudadores a acostumbrarse a la misma. Según señala Luis Jones, director de Inspección de la Agencia Tributaria, la acotación “preventiva” del efectivo pretende “evitar que se produzcan dichas operaciones en el tráfico mercantil, porque es muy habitual que la utilización de efectivo vaya asociada a fraude fiscal“.
En el supuesto de incumplir esta ley, la sanción administrativa será del 25% del importe de la operación, siendo ambas partes responsables solidarias del pago de la misma. Es decir, que la Administración Tributaria podrá reclamarla al pagador, al cobrador o a ambos, pero nunca duplicando la cantidad de la misma.
Las sanciones serán acumulativas. Es decir, que si una persona oculta ingresos por cobrar en efectivo, se le sancionaría por el incumplimiento de la prohibición de pagar en efectivo, por el IVA y el impuesto directo correspondiente al no haber declarado el importe.
Sólo hay una manera de ser eximido de la multa, y consiste en denunciar la operación, independientemente de la parte que se represente en la misma. Este trámite podrá realizarse a partir de mañana, 19 de noviembre, a través de la web de la Agencia Tributaria.
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