Esta decisión ha sido tomada por mayoría en la junta de jueces de Primera Instancia del partido judicial de Valencia celebrada el pasado jueves.
Lo mismo ocurre en el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, se considerarán nulas, “con carácter general y valorando siempre las circunstancias del caso concreto”, las cláusulas que establezcan un interés de demora superior al triple del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
Subiendo en escala y centrándonos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el juez nunca podrá moderar la cláusula nula y tampoco será admisible la renuncia parcial del demandante o ejecutante en su reclamación para eludir o evitar la nulidad de la cláusula abusiva.
Volviendo a centrarnos en Valencia, Fuentes del Tribunal Superior de Justicia valenciano han confirmado que los jueces no podrán “salvar” la cláusula reduciendo el interés para aplicar el que realmente le corresponde puesto que “si es nula, no cabe la subsanación y la cláusula debe considerarse que no existe”. El objetivo que se busca con esta medida es disuadir a los bancos de introducir dichas cláusulas abusivas ateniéndose al criterio marcado por el TJUE.
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Un artículo sumamente interesante. Enhorabuena.