Siguiendo con nuestra serie de posts dedicados a facilitaros algo la confección de vuestra declaración de la Renta 2013, hoy hablaremos de los ingresos que no tributan en el IRPF.
No estáis obligados a tributar en vuestra declaración de la Renta 2013 algunas percepciones monetarias, entre las que podemos citar, entre otras, la capitalización del paro para iniciar un proyecto de emprendimiento o algunas indemnizaciones en caso de despido, aunque quizá si tengáis que reflejarlas a la hora de confeccionarla.
Algunos de estas percepciones son:
- Retribuciones en especie: No hay que tributar el abono de transporte, el seguro de enfermedad siempre que no supere los 500 euros anuales, las guarderías de empresa, los vales de comida, el coste de la formación o las acciones que una empresa entregue a sus trabajadores.
- Plusvalías por venta de inmuebles urbanos: Siempre que la operación se haya realizado entre el 12 de mayo y final de año, misma situación que se da en el caso de transmisión de la vivienda habitual y la dación en pago.
- Trabajo en el extranjero: Si la empresa no reside en España y el trabajador no está fuera del país más de 183 días al año, no hay que declarar las cantidades que no excedan de 60.100 euros, aunque si habrá que hacerlo en el caso de las dietas percibidas.
- Prestaciones de la Seguridad Social: Las relacionadas con la incapacidad permanente absoluta, las que reciban autónomos procedentes de mutuas o las prestaciones por acoger a discapacitados no tributan al IRPF, pero si hay que declarar por las prestaciones de paternidad y maternidad.
- Capitalización del desempleo: Si la actividad que se pretende iniciar se mantiene durante al menos cinco años, el pago único de la prestación quedará exento de tributación.
- Indemnizaciones por despido: Quedan exentas las cuantías obligatorias que recoge el Estatuto de los Trabajadores, aunque no aquellas retribuciones recibidas por acuerdo entre las partes. Si hablamos del caso de un Expediente de Regulación de Empleo, despido por causas objetivas o despido colectivo, la indemnización también está exenta. Si se trata de un despido improcedente, la indemnización estará exenta siempre que la declaración de improcedencia sea declarada por un juez.
Y hasta aquí, nuestros consejos de hoy para confeccionar mejor vuestra Renta 2013.
Foto | Epsos