Espacio Legal, despacho de abogados especializado en el área económica y financiera, ha ampliado su oferta de servicios incorporando el asesoramiento integral sobre la Normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, aprobada mediante el Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo. Esta normativa, concibe el blanqueo de capitales como un fenómeno global, que requiere una coordinación específica entre los diversos países y, de hecho, en 2017 entrará en vigor un acuerdo firmado por 48 países (entre ellos España), incluidos 18 paraísos fiscales, para intercambiar información de forma automática sobre datos financieros de los contribuyentes.
La nueva normativa afecta a un amplio colectivo de profesionales, personas físicas y jurídicas, que tienen relación con inversiones, financiaciones, medios o sistemas de tratamiento de dinero, objetos de especial valor etc., como son las entidades de crédito, aseguradoras, empresas de servicios de inversión, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, gestoras de fondos de pensiones, gestoras de entidades de capital-riesgo, sociedades de garantía recíproca, entidades de pago, actividades de cambio de moneda, servicios postales (en relación con giros y transferencias), intermediarios en la concesión de préstamos o créditos, promotores inmobiliarios, auditores de cuentas, asesores fiscales, notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles, abogados, procuradores, personas que presten servicios a terceros en relación a sociedades, además de joyerías y galerías de arte, entre otras empresas.
Todos estos sujetos obligados deberán tomar medidas para identificar a todas las personas físicas y jurídicas que establezcan relaciones de negocio o intervengan en las mismas mediante documentos fehacientes. Por otro lado, uno de los aspectos más importantes de la Ley es la identificación del Titular Real por parte de los sujetos obligados, es decir, identificar a la persona o personas físicas que pretenden establecer una relación de negocios o las que, en último término, posean o controlen más del 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica.
Además, los sujetos obligados deben identificar el propósito e índole de la relación de negocios, recabando información sobre la naturaleza de la actividad profesional o empresarial de sus clientes. En el caso de que no se puedan aplicar las medidas anteriores, no podrán establecerse relaciones de negocio, ni ejecutar operaciones.
Los profesionales y entidades obligados por la normativa, tienen la obligación de informar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias sobre los posibles indicios que hayan detectado, sin revelar al cliente que se ha realizado dicha comunicación. Toda la información recabada, deberá ser conservada durante un plazo mínimo de 10 años.
Internamente, los sujetos obligados deberán tomar medidas de control interno, así como políticas en materia de diligencia debida, de admisión de clientes, nombramiento de un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, deberán formar a sus empleados y todas estas medidas deberán ser evaluadas por un experto externo.
Según Marcelino Tamargo, abogado de Espacio Legal: “Esta Normativa afecta a muchas empresas que ni siquiera saben que son sujetos obligados de la misma. Desde Espacio Legal queremos ofrecerles información sobre sus obligaciones, estrategia, organización del protocolo necesario, estudio de las operaciones, etc. Es decir, un asesoramiento completo y profesional sobre cómo actuar y evitar problemas legales en esta materia”.
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