Si nos hemos despistado por cualquier motivo y hemos pasado el periodo de tiempo para presentar nuestra declaración del IRPF, (aprovecho para recordaros que el plazo acaba el 30 de junio), la Ley General Tributaria recoge claramente las consecuencias que se derivarán de este error.
En el caso de que el IRPF del 2013 nos salga a ingresar, es decir, a pagar a Hacienda, si presentamos la declaración antes de que la Agencia Tributaria nos requiera el pago, tendremos que pagar, además del correspondiente IPRF, un recargo que dependerá del tiempo transcurrido desde el fin del plazo:
- Si 3 meses o menos: 5% de recargo.
- Si son más de 3 meses pero menos o igual a 6 meses: 10% de recargo.
- Si son más de 6 meses a un año: 15% de recargo.
- Si es más de un año: 20% de recargo más los intereses de demora correspondiente.
Si la Agencia Tributaria está de acuerdo con el importe consignado en el IRPF, el recargo puede reducirse en un 25% por pronto pago.
En el caso de que la Agencia Tributaria nos requiera el pago del IRPF, tendremos que pagar, además de los recargos citados anteriormente, las sanciones correspondientes al grado de la infracción cometida, que dependerá del dinero que no hayamos pagado y de la tipificación de algunas circunstancias que puedan acumularse en la infracción, como la ocultación de datos, etc…
Si la declaración del IRPF nos saliera a devolver y Hacienda debiera ingresarnos la cantidad de dinero correspondiente, la presentación fuera de plazo de la declaración llevará aparejada una infracción leve, ya que la recaudación de Hacienda no se ve perjudicada, sancionada con cuantías que van de los 100 a los 400 euros.
Foto | Kozumel
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