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Tratamiento fiscal actual en el IRPF de la indemnización por despido

15 julio, 2014 by

Los sindicatos se las han visto y deseado para poder desgranar el extenso articulado de la reforma fiscal planteada por el gobierno. Uno de los puntos que han generado más controversia ha sido la tributación de parte de la indemnización legal por despido. Pero nada es imposible, así que aquí lo tenéis al detalle.

Tratamiento fiscal actual en el IRPF de la indemnización por despido ( Artículos 7.e) y 18.2 de la Ley 35/2006)

  • No tributa la indemnización que no supera el mínimo legal reconocido para el despido improcedente: 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades y/o 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, dependiendo de que el contrato se haya formalizado antes o después de febrero de 2012.
  • La indemnización que supera el mínimo legal se considera renta irregular, si se generó en al menos dos años. La renta irregular tributa al tipo general, pero sólo por el 60% de su cuantía. La reducción del 40% tiene, no obstante, un límite de 300.000 euros.
  • Si la indemnización se recibe, de manera fraccionada, a lo largo de varios años, como en el caso de muchas prejubilaciones, ésta queda exenta si se mantiene entro de los mínimos legales. Si los supera, el exceso tributa como renta irregular, si los pagos se reciben de un fondo interno constituido dentro de la empresa (art. 11.2 del Reglamento del IRPF), o como renta regular (sin reducción) si los pagos se perciben de un seguro contratado por la empresa (art. 17.2.a).4ª Ley IRPF). No obstante, se ha salvaguardado el tratamiento de renta irregular del exceso de indemnización, cuando la ley ha obligado a externalizar este tipo de fondos de las empresas.

Propuesta del Anteproyecto de Ley de reforma del IRPF

  • Tributará la parte de la indemnización por despido que supere los 2.000 euros por año trabajado, aunque se sitúe por debajo de los mínimos legales del despido improcedente (art. 7.e).
  • Con el cambio, el exceso sobre estos 2.000 euros sólo tributa como renta irregular si se recibe en un solo ejercicio, eliminándose la posibilidad de la que se beneficiaban los prejubilados de recibir la indemnización fraccionada en varios ejercicios. Asimismo, la reducción por la consideración de renta irregular se recorta del 40% al 30% (art. 18.2.a).
  • Salvaguarda. El recorte en el porcentaje de reducción de la renta irregular (30%) no se aplicará a los rendimientos del trabajo procedentes de despidos anteriores al 1 de enero de 2013, pero sí a los que se hayan producido a lo largo de 2013 y 2014. Los expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos comunicados antes del 20 de junio de 2014, sí podrán beneficiarse o continuar beneficiándose de la consideración de renta irregular del exceso de indemnización por despido, aunque su pago se fraccionase. Esto último también se establece para los miembros de los Consejos de Administración despedidos, a los que, además, se mantiene las reducciones que venían disfrutando en los pagos fraccionados de los rendimientos distintos de la indemnización por despido, hasta una fecha, incluso, posterior a la reconocida para las indemnizaciones por despido, 1 de enero de 2015. Igual fecha de reconocimiento se establece para mantener los beneficios de los rendimientos del trabajo procedentes de la opción de compra de acciones o participaciones (Disposición transitoria vigésimo quinta).

Colectivos de despedidos afectados por la nueva reforma fiscal

Foto | Xoan Baltar

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Filed Under: Empleo Tagged With: Nota de prensa, Reforma fiscal, Sindicatos, tributar por indemnizaciones de despido

Comments

  1. Maxi González says

    27 enero, 2015 at 14:35

    La reduccion por la consideracion de renta irregular se recorta del 40% AL 30% ¿NO SE APLICARA A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO PROCEDENTES DE DESPIDOS ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2013?. Me pregunto donde esta esta salvaguarda

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