Una sentencia del Tribunal Supremo establece que los problemas económicos que atraviese una empresa no pueden justificar el retraso en el pago del sueldo de sus empleados.
Esta sentencia de la Sala de lo Social del TS responde así al recurso de casación que presentó el trabajador después de que el Tribunal Superior de Andalucía anulara una sentencia previa de un Juzgado malagueño que falló a favor del trabajador.
El Tribunal Supremo considera que se dan los requisitos necesarios previstos en el art. 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores para afirmar que hay datos suficientes para dar por extinguida la relación laboral.
La primera sentencia, del Juzgado de Málaga consideró que la relación laboral había terminado al debérsele al trabajador, en el momento de presentar la demanda, sus nóminas de julio, agosto y la paga extra de verano de 2011, salarios que fueron abonados en octubre, al mismo tiempo que recibía su sueldo del mes de septiembre.
Previamente, el trabajador había sido despedido en diciembre de 2010, despido que fue declarado improcedente en mayo de 2011, siendo readmitido en julio.
El TS afirma que tras analizar la documentación bancaria presentada, los retrasos en el pago de sus retribuciones comenzaron en 2009 y que desde el comienzo de 2010, de doce mensualidades, el trabajador recibió con más de un mes de retraso once de ellas.
También señala el Tribunal Supremo que ante las dificultades que atravesaba la empresa, en septiembre de 2011 los representantes de la misma y el comité de empresa acordaron fijan una serie de medidas que la permitieran hacer frente a sus problemas económicos.
Dichas medidas pasaban por transformar contratos indefinidos en fijos discontinuos de nueve meses, así como en incentivar las bajas de algunos trabajadores y prejubilar a cinco de ellos, aunque no se hablaba en ningún momento de aceptar el pago con retraso de las retribuciones mensuales.
Por último, el TS puntualiza que “es indiferente dentro del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que el impago o el retraso continuado del salario venga determinado por la mala situación económica empresarial”.