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Los deudores podrán recurrir ejecuciones hipotecarias abusivas

5 septiembre, 2014 by

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la nueva ley concursal. El texto de la reforma incluye un cambio en la ley de Enjuiciamiento Civil por el que los deudores podrán recurrir contra un auto judicial que desestime su oposición a la ejecución, siempre que esta se base en una cláusula abusiva.

Esta modificación permite que los deudores tengan las mismas posibilidades judiciales que los acreedores, dado que estos sí que tenían la opción legal de recurrir.

Este cambio ha obedecido al ajuste que tiene que realizar la legislación española por una sentencia del Tribunal de Luxemburgo, que decidía sobre los posibles recursos de apelación en las sentencias hipotecarias.

Además de esta reforma, también se ha previsto que los deudores que tengan una sentencia desfavorable dispongan de un mes desde el momento en que hubiera terminado el plazo previsto para recurrir.

La ley concursal aprobada busca que las empresas no opten por la disolución en caso de no poder hacer frente a sus deudas, de manera que los acreedores que no estén de acuerdo con el concurso podrán sumarse a él, siempre que el porcentaje de acreedores que lo hayan aceptado supere determinados porcentajes.

Así, los acreedores privilegiados podrán sumarse al convenio o acordar un pacto por separado, aunque sí al menos un 60% o un 75% de los acreedores votan a favor de adherirse al pacto general tendrán que unirse a él.

Si el acreedor es público (ayuntamientos, comunidades autónomas, Seguridad Social o Agencia Tributaria, solo se verán arrastrados al convenio general si se diera un 75% de adhesiones entre esa misma modalidad de acreedores.

Foto | wikipedia

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Filed Under: Noticias Tagged With: acreedores, cláusulas abusivas, deudores, Hipotecas, recurso

Comments

  1. Ramsés says

    8 septiembre, 2014 at 9:21

    Me parece muy bien pero lo que yo no he podido entender nunca es el porque, cuando la deuda es justa, te quitan todo en lugar de coger, valorar el inmueble y si el valor es superior a la deuda, ese excedente te sea devuelto.

    Es decir, si debes 100 y el valor es 150, bien, te quitan el piso, vale, pero al menos te devuelven 50.

    Salvo que esté mal informado, lo que ocurre y ha ocurrido siempre es que lo pierdes todo, aunque luego el acreedor saque más de lo que le debías.

    Eso si que es del todo injusto.

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