Se trata del caso de un matrimonio valenciano de la tercera edad que, en 2006, año en el que Bankia les ‘obligó’ a firmar el contrato, el hombre padecía Alzheimer desde cuatro años antes de la venta. Se ha demostrado que este hombre no estaba en condiciones de entender lo que le estaba vendiendo su banco y por ello, la titular del juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia acaba de condenar a Bankia.
La sentencia deja clara la nulidad del contrato de participaciones preferentes de 6.000 euros así como el canje de acciones realizado en 2012. Bankia deberá restituir a la demandante (el marido ya ha fallecido) el dinero íntegro de la compra menos los intereses abonados como rentabilidad de activos, cifra que asciende a los 1.095,27 euros. A los 4,905 euros restantes el banco tendrá que sumarle los intereses legales además de correr con las costas procesales del juicio.
Además de obviar el estado de desconexión con la realidad del hombre, Bankia ha sido sentenciada por la absoluta falta de información y la no realización del test de idoneidad. De hecho, la resolución judicial asegura que la venta de preferentes de hizo “bajo coacción moral (de los empleados de Bankia) consistente en resaltar el carácter obligatorio del canje, sin ofrecer otras opciones”.
Y como este, habrá miles de casos parecidos. Sigamos permitiendo que ex directivos se retiren con pensiones vitalicias millonarias mientras nos roban los pocos euros que hemos podido ahorrar durante toda una vida de sacrificios.
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