Estamos en plena campaña de la Renta, y seguro que tenéis algunas dudas sobre como reflejar ciertas aportaciones en la declaración. En el post de hoy vamos a hablar del tratamiento de los planes de pensiones en vuestro IRPF.
Los planes de pensiones son un producto financiero que se suele contratar, entre otras razones, por contar con una fuente de ingresos alternativa tras la jubilación, porque la hipoteca recién firmada así lo exige o porque permite reducir la base imponible del IRPF.
En principio tributan como rentas del trabajo y reducen la base imponible en un máximo del 30%, sumando estas y las procedentes de actividades económicas individuales, tomando como importe máximo 10.000 euros, cantidad que aumenta hasta los 12.500 euros en caso de que los contribuyentes tenga 50 años o más, permitiéndose en este supuesto que la reducción sea de hasta un 50%.
Los planes de pensiones también pueden dotarse mediante aportaciones de terceras personas, permitiendo a estas beneficiarse también de las ventajas fiscales inherentes a ellos. Hablamos principalmente de aportaciones entre cónyuges, en las que hay que cumplir determinadas condiciones. En caso de que el cónyuge no tenga rentas, o estas sean inferiores a 8.000 euros anuales, el contribuyente puede deducirse hasta 2.000 euros de su base imponible, en función de las aportaciones realizadas al plan de pensiones.
A la hora de rescatar anticipadamente un plan de pensiones, se permite en caso de desempleo o enfermedad grave, de tal manera que el contribuyente pueda cobrar antes la inversión realizada.
- Desempleo
- Enfermedad grave
- Situación de dependencia severa o gran dependencia
- Incapacidad laboral total permanente, absoluta o gran invalidez.
En estos casos de rescate del plan de pensiones, el tratamiento fiscal del mismo en la declaración de la renta será el de rentas del trabajo, elevando la base imponible que le corresponda. Si el rescate se debe al fallecimiento del contribuyente, los beneficiarios tributarán por los ingresos recibidos y tendrán que pagar el correspondiente impuesto de sucesiones.
Foto | pixabay
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